Autora: Jessica Oliva
sábado, 31 de enero de 2009
Otros no tuvieron la suerte de contar con el apoyo de estudiantes de periodismo. Tal es el caso de Charles Munsey, quien muriera en una prisión de Carolina del Norte en 1999, después de seis años de encarcelamiento, acusado de un crimen que otra persona confesó haber cometido.
Como él, hay millares de casos ocurridos en el mundo. En 1995, por ejemplo, el chino Li Xiuwu, quien fue ejecutado en 1988 por el supuesto delito de asesinato y robo, fue declarado inocente. Siete años después de llevada a cabo la sentencia.
LA PENA DE MUERTE DISCRIMINA
La pena de muerte no sólo es propensa al error, también es discriminatoria. Su aplicación generalmente no es equitativa, y la vida de los prisioneros muchas veces no depende de la gravedad del delito cometido, sino de su posición económica, prestigio, raza e, incluso, sexo.
En 2003, el que fuera gobernador del estado de Illinois en EU, George Ryan, revocó todas las sentencias a muerte de su estado (171 en total), debido al error e injusticia que él mismo había detectado en la aplicaciónde la pena capital; tanto a la hora de determinar la culpa, como en la decisión de quiénes eran los que habrían de morir.
Entre otras cosas, Ryan descubrió que, del total de los condenados a muerte en ese momento, 67 por ciento eran de raza negra, de los cuales 35 habían sido condenados por jurados cuyos miembros eran todos blancos.
Por su parte, de acuerdo con un estudio realizado por la Oficina General Contable de EU en los años 90, en el sistema judicial estadounidense, un acusado tiene más posibilidades de ser condenado a la pena de muerte cuando la víctima de su crimen es una persona de raza blanca.
Desde 1977 hasta ese momento, alrededor del 80 por ciento de los condenados fueron acusados por asesinar a personas blancas.
Asimimso, un informe del Departamento de Justicia de EU publicado en el año 2000, reveló que 80 por ciento de los casos llevados por fiscales federales tenían como acusado a un miembro de alguna minoría racial. La mitad de ellos eran afroamericanos.
La discriminación en otros países que aplican la pena de muerte también es evidente. En el Medio oriente es más probable que las mujeres sean condenadas a ser ejecutadas: los hombres tienen más probabilidades de ser indultados.
En Nigeria, por ejemplo, las mujeres no tienen un acceso equitativo a la asistencia letrada o a un juicio justo, sobre todo aquellas que pertenecen a la clase baja, que son analfabetas, solteras o con hijos fuera del matrimonio.
MEXICANOS CONDENADOS A MUERTE EN EE.UU.
En 2004, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la Haya ordenó a Estados Unidos a revisar los casos de los 51 mexicanos que se encontraban en el pabellón de la muerte en territorio estadounidense. De acuerdo con dicha instancia, los acusados no habían disfrutado de un juicio justo, con asistencia consular, tal como lo exige la convención de Viena.
La CIJ demandaba que EU reabriera y revisara los casos de los condenados a muerte, a lo cual Washington respondió que no tenía los medios para obligar a los estados a revisar tales sentencias.
La Corte de la Haya solicitó entonces al país norteamericano que evitara “por todos los medios posibles” llevar a cabo alguna ejecución hasta que se resolviera el asunto. México había exigido la interpretación del dictamen de 2004, el cual obligaría a EU a reabrir los casos y a ofrecer garantías de que EU no condenaría a otro compatriota sin revisar los juicios.
Sin embargo, Estados Unidos ignoró el llamdo de la instancia internacional y ejecutó a José Ernesto Medellín en agosto del años pasado. Ante esto, La Corte de la Haya determinó hace unos días que EU había violado la obligación que tenía.
Estados Unidos continúa negandose a revisar los casos de los mexicanos, alegando que la dictaminación de la CIJ no se puede imponer a las autoridades estatales. Mientras tanto, decenas de mexicanos esperan su sentencia, la cual les fue impuesta en procesos judiciales injustos, sin contar con asistencia letrada.
ALGUNAS REFLEXIONES
De acuerdo con el último informe de Amnistía Internacional, al terminar el año 2007 había entre 18 mil y 27 mil sentenciados a muerte a nivel mundial. En ese año, alrededor de mil 252 personas fueron ejecutadas, y otras tres mil 347 fueron condenadas a la pena capital.
Con estos datos, tal pareciera que la pena de muerte es una práctica común, la cual aumenta con los años. Sin embargo, el mismo informe de la organización muestra que la tendencia mundial, de hecho, ha estado encaminada en los últimos años a la abolición de la pena capital.
De hecho, del total de las ejecuciones realizadas en 2007, el 88 por ciento se llevaron a cabo tan sólo en cinco países: Arabia Saudita, China, Estados Unidos, Irán y Pakistán.
Desde que el Gran Ducado de Toscana, Italia, se convirtiera en la primera región en abolir la pena capital en 1786, alrededor de 137 países la han supirmido de sus leyes o en la práctica. El útlimo país en abolirla por completo (para todos los delitos) fue Argentina en 2008.
Si México está dispuesto a discutir la aplicación de la pena capital, es necesario estar conscientes de que, de aprobarse, comparándonos con la tendencia mundial en el tema, estaríamos caminando en sentido contrario.
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