miércoles, 19 de septiembre de 2007

Un triunfo para las instituciones

Enrique Galván-Duque Tamborrel

Con la resolución unánime por la que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó el dictamen del cómputo final y la declaración de validez de la elección presidencial y la consecuente entrega de la constancia de Presidente electo a Felipe Calderón Hinojosa, se pone fin al proceso electoral 2006. Los mexicanos debemos festejar que las diferencias jurídico-electorales entre los contendientes se resolvieron por la vía de la legalidad y por los cauces institucionales.
Gracias a que hoy contamos con instituciones sólidas como el IFE y el Tribunal Electoral, que mostraron actuar con profesionalismo, imparcialidad y en estricto apego a la ley, podemos tener la certeza de que nuestros votos contaron, que las elecciones fueron válidas y que tendremos un Presidente legítimo para el período 2006-2012.
Aún quedan conflictos políticos por resolver, pero la legalidad de la elección ya no puede ponerse en duda. Así lo decidieron los propios partidos políticos cuando, al aprobar las leyes electorales que nos rigen, apostaron por la vía jurídica para resolver sus diferencias electorales y optaron porque existiera un Tribunal Electoral, ajeno a las exigencias de cualquier partido, para poner fin a los conflictos postelectorales.
Con base en criterios objetivos utilizados durante los diez años de experiencia del Tribunal, mismos que se han aplicado con independencia de favorecer o perjudicar a cualquier partido político o candidato, los Magistrados analizaron detalladamente cada uno de los hechos denunciados y las pruebas ofrecidas en las impugnaciones. Incluso, con una actitud garantista y antiformalista, se superó el rigorismo jurídico tradicional para atender todas las peticiones de la Coalición por el Bien de Todos.
Después de este análisis exhaustivo, la Sala Superior resolvió declarar la validez de la elección presidencial por haberse observado los principios constitucionales para que la elección sea considerada libre, auténtica y legítima. El Tribunal estimó que, en la gran mayoría de los casos, las irregularidades no quedaron demostradas ante la ausencia de pruebas suficientes. Tampoco quedó acreditado que las irregularidades fueran lo suficientemente graves y determinantes para afectar los resultados de la elección o que tuvieran un impacto en los electores que hubiera podido cambiar el sentido de su voto.
De esta forma, se procedió conforme a la ley a expedir la constancia de Presidente electo a favor de Felipe Calderón Hinojosa, por haber obtenido 233,831 votos más que Andrés Manuel López Obrador.
Como lo señalaron los Magistrados durante la sesión del pasado 5 de septiembre, en toda democracia la diferencia de un voto es suficiente para garantizar el triunfo y dar legitimidad al ganador. El Tribunal ha resuelto en distintos casos que un voto de diferencia cambia el resultado y esto ha beneficiado o perjudicado a todos los partidos por igual.
En el dictamen sobre el cómputo final y la declaración de validez de la elección presidencial, que aparece publicado en la página de Internet del Tribunal, en ánimo de garantizar absoluta transparencia, se explican detalladamente los argumentos jurídicos en virtud de los cuales se desestimaron los argumentos de la Coalición y se consideró que las irregularidades aducidas no fueron lo suficientemente graves como para afectar los resultados de la elección.
Por lo que respecta a la petición de la Coalición de volver a contar los votos en la totalidad de las casillas electorales, los Magistrados puntualizaron que el Tribunal solo puede resolver conforme a lo alegado en juicio por las partes, de lo contrario, incurre en responsabilidad por actuar fuera de la ley. Por lo tanto, en lugar de solo haberse inconformado por el 35% de las casillas, consintiendo los resultados en más de 80 mil, se tendrían que haber impugnado todos los distritos para que el Tribunal contara con elementos para tomar esta decisión.
Las resoluciones jurisdiccionales, independientemente de los resultados de las elecciones, deben adoptarse por criterios estrictamente jurídicos. La presión política, la percepción ciudadana o a cualquier interés particular, no pueden estar por encima de la aplicación de la ley.
El Tribunal calificó como irregularidades algunas conductas cometidas por los partidos, empresarios y funcionarios públicos en el proceso electoral; sin embargo, estimó que no fueron determinantes como para alterar los resultados de la votación. La determinancia no es un criterio subjetivo, el Tribunal en distintas resoluciones y criterios de jurisprudencia ha establecido elementos objetivos para resolver si una conducta puede afectar de manera sustancial la libertad del sufragio.
Por lo tanto, para que pueda anularse la voluntad ciudadana, el Tribunal ha considerado que las violaciones deben de ser graves y generalizadas, es decir, que se haya afectado sustancialmente alguno de los principios rectores del proceso, de modo tal, que de no haberse realizado estas conductas, el resultado de la votación habría sido distinto.
Además las irregularidades deben quedar debidamente probadas, de lo contrario, el criterio es preservar los votos que hayan expresado válidamente la mayoría de los electores, porque el derecho constitucional al sufragio no debe ser viciado por las irregularidades e imperfecciones menores que sean insuficientes para acarrear la máxima sanción de anular una elección.
Así por ejemplo, al resolver sobre el uso de la propaganda negra por parte de los partidos políticos, la Sala Superior estimó que este tipo de publicidad afecta las bases con las que se debe desarrollar un proceso electoral democrático, porque demerita la imagen de las opciones políticas y reduce la posibilidad de que los candidatos se den a conocer por sus propuestas; sin embargo, de las pruebas aportadas por la Coalición, no encontró elementos con los que se pudiera apreciar que la voluntad ciudadana fue afectada de forma determinante por la propaganda negra o que se modificó la predisposición de los electores para votar en un sentido distinto.
La Sala Superior también consideró que la publicidad propagandística no es el único factor que influye en la voluntad del ciudadano. En el caso del candidato de la Coalición, se estimó que pudo haber influido negativamente en su contra el no haber asistido al primer debate organizado por el IFE o haberse expresado de forma irrespetuosa contra las instituciones o contra el Presidente. Esto pudo acreditarse con las encuestas que mostraron la disminución de las preferencias electorales a raíz de estas conductas, lo que no ocurrió en el caso de la propaganda negra.
Además, el Tribunal señaló que un partido o candidato no puede quejarse de imputaciones difamatorias o calumniosas de sus adversarios, cuando él mismo las haya realizado. Si lo hace, no se vulnera el principio de equidad.
Otro ejemplo sobre la forma en que se valoró el criterio de la determinancia, se encuentra en las consideraciones sobre las declaraciones del Presidente Fox durante el proceso electoral.
La Sala Superior estimó que si bien es cierto que la realización de declaraciones en contra o a favor de un candidato o partido, por cualquier funcionario público, es reprochable en cualquier etapa del proceso, esto no significa que el solo hecho de hacerlas afecte de manera grave la libertad del sufragio.
De las notas de distintos periódicos aportadas como prueba por la Coalición, se desprende que el Ejecutivo hizo distintas declaraciones en un ambiente de confrontación personal con Andrés Manuel López Obrador, mucho antes de que iniciar el proceso electoral, lo que produjo un constante intercambio de críticas y roces. Esto no es solo propio de los procesos electorales sino de cualquier sistema democrático plural, donde es normal que la oposición ataque al Presidente y que éste responda para defenderse. Por lo tanto, se aprecia una corresponsabilidad de ambas partes, lo que debe tomarse en cuenta para evaluar su influencia sobre el proceso electoral.
Además, la mayoría de las declaraciones del Presidente se hicieron de forma indirecta y metafórica, su extensión es breve, se presentaron en forma circunstancial a las ceremonias a las cuales asistía, en meses previos a la jornada electoral y solamente se hicieron en ocasiones aisladas. Aunado a lo anterior, el impacto sobre los electores se vio disminuido porque el Ejecutivo cumplió con el Acuerdo sobre la tregua navideña y con el Acuerdo de Neutralidad por el que suspendió la difusión de obra pública 45 días antes de la elección y la propaganda institucional conforme a lo acordado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sin duda este proceso electoral nos deja grandes enseñanzas. Como lo señalaron los Magistrados del Tribunal en la sesión de calificación de los comicios, las elecciones adolecen de la falibilidad de la condición humana y por lo tanto, son perfectibles. El siguiente paso para seguir avanzando por el camino de la democracia, se encuentra en impulsar las reformas políticas y electorales que requiere nuestro sistema jurídico y cuya urgencia ha quedado en evidencia.
Corresponde primordialmente a los legisladores de todos los partidos el responder ante la ciudadanía que los ha elegido, asumiendo con responsabilidad esta tarea. La vía, una vez más, está en las instituciones. El Congreso de la Unión tendrá que presentar, analizar y aprobar las reformas necesarias. El mayor reto estará en la construcción de acuerdos para definir los términos de las modificaciones a la Constitución y a las leyes electorales; una vez promulgadas, estas serán las reglas del juego para los siguientes procesos electorales.
Los Magistrados del Tribunal Electoral fueron enfáticos al señalar que el orden constitucional y legal que regula la materia electoral es plenamente conocido por los partidos políticos, no sólo por contar con abogados y juristas especialistas en la materia, sino con legisladores que participaron en la elaboración de la ley. Con base en estas reglas los partidos estuvieron de acuerdo en competir en la pasada elección presidencial. En sus manos se encuentra ahora el aprobar las reformas que se requieren para generar mejores condiciones de competencia y demostrar su verdadero compromiso con México y con la democracia.
Los Magistrados del Tribunal Electoral fueron enfáticos al señalar que el orden constitucional y legal que regula la materia electoral es plenamente conocido por los partidos políticos, no sólo por contar con abogados y juristas especialistas en la materia, sino con legisladores que participaron en la elaboración de la ley. Con base en estas reglas los partidos estuvieron de acuerdo en competir en la pasada elección presidencial. En sus manos se encuentra ahora el aprobar las reformas que se requieren para generar mejores condiciones de competencia y demostrar su verdadero compromiso con México y con la democracia.

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