jueves, 17 de enero de 2008

Algo sobre la "migración"

Por: Enrique Galván-Duque Tamborrel


migración. (Del lat. migratĭo, -ōnis). f. emigración. 2. Acción y efecto de pasar de un país a otro para establecerse en él. Se usa hablando de las migraciones históricas que hicieron las razas o los pueblos enteros. 3. Viaje periódico de las aves, peces u otros animales migratorios. 4. Desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por causas económicas o sociales.
emigración. (Del lat. emigratĭo, -ōnis). f. Acción y efecto de emigrar. 2. Conjunto de habitantes de un país que trasladan su domicilio a otro por tiempo ilimitado, o, en ocasiones, temporalmente. ~ golondrina. f. Aquella en que el emigrante no va a establecerse en otro país, sino a realizar en él ciertos trabajos, y después vuelve a su patria.
inmigración. f. Acción y efecto de inmigrar.
inmigrar. (Del lat. immigrāre). intr. Dicho del natural de un país: Llegar a otro para establecerse en él, especialmente con idea de formar nuevas colonias o domiciliarse en las ya formadas. 2. Dicho de un animal: Instalarse en un territorio distinto del suyo originario.



En un análisis hecho por el Diario La Opinión de Los Ángeles, el asunto visto con la lupa estadounidense, en donde se convierte en “inmigración”, es de diferente color que el que se mira en México. De ese análisis extraigo cuatro casos que me parecieron interesantes:



Teme deportación: Tengo una orden de deportación desde hace 11 años y no he salido del país ni he sido arrestado. ¿Al haber una ley que ayude a los indocumentados podré eventualmente arreglar mi situación o tengo que pagar doble multa? Margarito Portellón.



La inclusión de las personas con orden de deportación en una eventual reforma migratoria es un tema controvertido que siguen debatiendo en el Congreso.

En este momento es imposible decir quiénes van a estar incluidos en una reforma que todavía no existe. Cualquier propuesta de ley tiene que ser aprobada de forma idéntica en las cámaras Baja y Alta del Congreso y luego requiere la firma del Presidente, así que aun falta bastante.

Si se da una reforma e incluyen a los que tienen orden de deportación, Inmigración puede exigir un pago adicional para un perdón ("waiver"), pero probablemente no será doble multa.

De todas formas, personas con órdenes de deportación tendrán que buscar asesoramiento para saber como serán afectados. Y aquí en "Todo Sobre Inmigración" estaremos contestando sus preguntas sobre estos temas importantes en los siguientes meses.

Acta falsa: En 2000 fui detenido en la frontera por ingresar con el acta de un ciudadano americano. Un año antes de que terminara la 245i solicite la residencia bajo esa ley, aun no la obtengo. En 2006 me casé con una residente, hicimos un ajuste, pero todavía no sé si fue aprobado o no. Sólo tengo el comprobante de que recibieron la solicitud y de waiver. ¿Qué me puede aconsejar? Momo Soto

Al solicitar la residencia, una persona se expone a un proceso de deportación si su caso es negado. Un caso delicado como el suyo demuestra la importancia de recibir buen consejo legal desde antes de solicitar. En su caso, es recomendable que haga una consulta con un experto inmediatamente para entender sus opciones y los riesgos que corre en este momento.

Use el servicio de referencias de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA):ilrs@aila.org; (800)954-0254.

Mentir acerca de la ciudadanía es un asunto sumamente serio que está castigado fuertemente por las leyes de inmigración.

Por petición familiar, no existe ningún perdón (waiver), ni por sufrimiento a una esposa/hijos estadounidense, si el solicitante mintió sobre ser ciudadano de EU después del 29 de septiembre de 1996 (la fecha de un cambio importante en la ley).

Existe un perdón para las personas que han ganado el asilo y la visa U; también hay excepción para ciertos menores de edad. Pero en la gran mayoría de los casos, no existe ningún waiver para los que mintieron acerca de su ciudadanía.

Busca residencia: Vine con visa b1b2 (turista) hace 1 año. Mi hija es nacida aquí. Me casé con un estadounidense pero nos separamos y no se hizo una petición. Ahora mi madre se casó con un ciudadano y él hizo la petición de ella y nos incluyó a mí y a mi hermano; somos de 27 y 28 años de edad. ¿Dígame que posibilidades tengo de obtener la residencia? Aracelis Gomez
La petición del esposo de su madre no le ayudará de ninguna forma a usted ni a su hermano. Para que alguien pida a sus hijastros, tiene que casarse con la madre biológica de esos hijastros antes de que cumplan los 18 años. Por lo tanto, Inmigración no reconocerá al esposo de su madre como su padrastro y él nunca los podrá pedir. Así que el matrimonio de su madre no le ofrece una opción de legalización a usted y su hermano.

Si Ud. se separó por motivos de abuso domestico (físico o mental/emocional) a manos de su esposo estadounidense, puede hacer una autopetición y calificar para la residencia permanente bajo la ley de Violencia en Contra de la Mujer. En este caso, busque asesoramiento inmediato.
Ayuda a estudiantes Soy una estudiante de secundaria en EU y la verdad he tenido muchos problemas porque no estoy legal y llevo aquí seis años y quiero seguir estudiando, pero me es muy difícil. ¿Qué puedo hacer? Lupe Ortiz.

Un análisis completo de todas sus posibilidades de legalización siempre es recomendable. Tener información precisa e individualizada vale el gasto mínimo de una consulta legal.

Pero si resulta que no tiene posibilidad de arreglar ahora, no pierda la esperanza. Si se gradúa de secundaria y aún no hay una reforma migratoria, tendrá que investigar las reglas de ayuda financiera en distintas universidades y colegios comunitarios en su área para averiguar si hay alguna forma de seguir con sus estudios.

Y si se aprueba una reforma es muy probable que incluyan el "Dream Act", que ofrecería un camino a la residencia permanente para ciertos jóvenes que entraron en EU antes de cumplir 16 años y que han completado (o están en proceso de completar) sus estudios.

Ud. y todos sus amigos y familiares deben llamar a la oficinas de su congresista Mike McIntyre (910-815-4959 ó 202-225-2731) y sus senadores, Elizabeth Dole (866-420-6083) y Richard Burr (202-224-3154) para pedir su apoyo a una reforma migratoria justa con un camino a la residencia permanente.

También pueden mandarles correos electrónicos. Es importantísimo que estos políticos escuchen las opiniones de gente interesada. Las llamadas, correos y cartas del público sí tienen un impacto en este debate.

La información aquí consignada no pretende sustituir la consulta de un abogado. Por lo tanto, ni La Opinión ni CARECEN, organizadores de esta sección, asumen responsabilidad alguna por el uso dado a este contenido y sugieren la consulta directa con un abogado.

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