miércoles, 23 de enero de 2008

Un señor llamado Jorge Hank Rohn

Por: Enrique Galván-Duque Tamborrel


El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) invalidó la determinación del Tribunal de Baja California y autorizó que Jorge Hank Rohn sea el candidato de una alianza encabezada por el PRI, al gobierno de aquella entidad.

Flavio Galván Rivera, magistrado presidente del TEPJF, expresó: “se resuelve, primero, se revoca la sentencia impugnada, segundo se confirma el acuerdo de registro de Jorge Hank Rhon como candidato a gobernador del estado de Baja California postulado por la Coalición Alianza para que Vivas Mejor”.

Los magistrados afirmaron que la redacción del artículo 42 de la Constitución local, que le impedía ser candidato, viola su derecho constitucional de votar y ser votado.

Manuel González Oropeza, magistrado del TEPJF, comentó: “el contenido de esta restricción va más allá de las razones por las que se puede limitar el ejercicio del derecho hacer votado ya que no es referente a la edad, nacionalidad, idioma, capacidad, sino al encargo, por lo tanto esta restricción puede estimarse de carácter discriminatorio, siendo no razonable y tampoco tendiendo a la finalidad de satisfacer un interés público imperante”.

Por su parte, Pedro Esteban Penagos, magistrado del TEPJF, declaró: “el desempeño de un cargo de elección popular, de uno de naturaleza federal por cuanto constituye un derecho consignado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no debe erigirse en obstáculo para ejercer ese mismo derecho respecto de un diverso cargo electivo”.-

Las elecciones en Baja California son el cinco de agosto.

De entrada, para tener clara la idea que deseo enfocar, transcribo el texto del Artículo 42 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California.

ARTÍCULO 42.- No podrán ser electos Gobernador del Estado: el Secretario General de Gobierno, los Magistrados y Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Procurador General de Justicia y los Secretarios y Directores del Poder Ejecutivo, salvo que se separen de sus cargos en forma definitiva, noventa días antes de la elección.
Los militares en servicio activo y los titulares de los cuerpos policíacos, no podrán ser electos Gobernador del Estado, salvo que se separen de sus cargos en forma provisional, noventa días antes de la elección.
Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, Diputados locales, Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores y Regidores de los Ayuntamientos, durante el período para el que fueron electos, aun cuando se separen de sus cargos; con excepción de los suplentes siempre y cuando éstos no estuvieren ejerciendo el cargo.

He subrayado la parte medular del asunto que quiero analizar: La incongruencia de la decisión de los señores magistrados del TEPJF con relación al caso Jorge Hank Rohn en cuanto a su candidatura para gobernador del estado de Baja California.

La incongruencia radica en considerar que se está afectando derechos consagrados en la Constitución General de la República y no es así, ya que solamente se esta reglamentando un cargo que implica una responsabilidad ante los ciudadanos que lo eligieron. Es como si se argumentara que al presidente de la República se le están afectando sus derechos de ciudadano por el hecho de que no puede abandonar el país sin permiso del Congreso de la Unión. Por otra parte, además, el señor Jorge Hank Rohn, cuando prestó juramento para ocupar el cago de Presidente Municipal, juró respetar y hacer cumplir la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California. Lo que pasa en realidad es que el PRI no pierde la costumbre de violar la ley tratando de legalizar la violación, arrastrando para ello, de ser necesario, a los otros poderes como si estuvieran a su servicio. “Genio y figura hasta la sepultura”, este refrán se puede interpretar que será necesario que el PRI muera y se le entierre para que deje de ser “Genio y figura”. Pero dicho así, suena a muy sencillo, pero es que no hay de otra para que la nefasta y bien comprobada actuación del tricolor, que está perfectamente comprobada --ante los hechos sobran los argumentos--, termine.

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